Resumen | |
[J] | Despido objetivo por causas económicas y organizativas. Acreditación de las económicas. Proporcionalidad y razonabilidad de la medida en relación al alcance de la amortización del puesto de trabajo y del control judicial. Contratación de otro trabajador.(publicado en Actualidad Diaria 4684 el 26 de diciembre de 2023) |
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La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar cuál es la calificación que haya de darse a un despido objetivo en el que han quedado acreditadas las causas económicas, en función de la trascendencia que pueda tener el hecho de que, en fechas próximas anteriores al despido del actor y posteriores al despido de otros varios por las mismas causas, se haya procedido a la contratación de un trabajador que ha acabado asumiendo, entre otras, las funciones que desarrollaba el trabajador despedido. La sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, con desestimación íntegra de la demanda, declaró la procedencia del despido objetivo. La sentencia aquí recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 8 de junio de 2021, Rec. 667/2021, revocó el fallo combatido y con parcial estimación de la demanda, declaró la improcedencia del despido con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. El Supremo estima el recurso de la empresa. | |
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